Desde finales del siglo XVIII
y hasta el primer cuarto del siglo XX se producen en España las
desamortizaciones, un fenómeno que consistió en que el Estado expropiaba a la
iglesia y órdenes religiosas las tierras que poseían y que rara vez trabajaban.
Con estos procesos se pretendía mejorar la productividad del campo español. Sin
embargo, tras las desamortizaciones no se produjo una democratización o
distribución de la propiedad de la tierra. Muy al contrario, en la mayoría de
las ocasiones las tierras expropiadas a la iglesia fueron subastadas y pasaron
a manos de la aristocracia o burguesía.
Lo mismo ocurrió con los
terrenos comunales o dehesas boyales de muchísimos municipios. En estos casos,
los ayuntamientos subastaban unas fincas pertenecientes a todos los vecinos
para conseguir liquidez. Estas tierras pasaron a estar en posesión de muy pocas
manos. Aquí el ejemplo de lo ocurrido con la Dehesa boyal de Albalá.
‘La Nación’ (30/12/1871)
“Presidencia
del Consejo de Ministros. Decreto”:
<<En
el espediente y autor de competencia suscitada entre el gobernador de la
provincia de Cáceres y el juez de primera instancia de Montánchez, de los
cuales resulta:
Que
en 12 de julio Último D. Juan Borreguero Sánchez presentó en aquel juzgado un
interdicto de recobrar, fundándose en que el año de 1860 compró al Estado el
terreno denominado “Dehesa boyal de Albalá”, y habiéndose dividido la finca en
1864 entre varios á quienes dio participación en la compra, correspondió á
Borreguero la parte del terreno que comprendía la charca conocida con la
denominación del Cotillo, y en que había estado en posesión desde aquella fecha
del terreno y charca mencionados hasta el día 8 de julio último, en que Domingo
Bonilla, Pedro y Domingo Caballero le perturbaron en la misma, entrando su
ganado vacuno á abrevar en la charca de que se trata:
Que
el juzgado, en vista de la escritura de compra presentada por Borreguero y de
la información testifical practicada á instancia del mismo, acordó en 23 de
agosto siguiente la restitución solicitada:
Que
cuando se trató de llevar á efecto la sentencia, el gobernador de la provincia
de Cáceres requirió la inhibición al juzgado, fundándose en que en 28 de
noviembre de 1869 el ayuntamiento de Albalá declaró de aprovechamiento común
las aguas de la charca del Cotillo, y en que contra esta providencia no debió
admitirse el interdicto, según dispone el art. 57 de la ley municipal vigente:
Que
al sustanciarse el incidente de competencia, la parte actora presentó dos
certificaciones justificantes de que la dirección general de Propiedades y
derechos del Estado había remitido á los tribunales ordinarios al actor y al
ayuntamiento de Albalá á consecuencia de haber solicitado el primero que se
dejase sin efecto la providencia de 28 de noviembre de 1869, y haber pedido la
mencionada municipalidad que se deslindase el terreno denominado “Dehesa boyal”:
Que
en su vista el juzgado se declaró competente para continuar entendiendo del
asunto, en atención á que la administración solo puede conocer de esta clase de
cuestiones cuando el comprador no haya sido puesto en quita y pacífica posesión
de la finca enajenada por el Estado:
Que
el gobernador, en conformidad con el dictamen de la comisión provincial,
insistió en su requerimiento, resultando el presente conflicto:
Visto
el art. 57 de la ley municipal vigente de 21 de octubre de 1868, según el cual
no pueden los juzgados y tribunales admitir los interdictos de retener y de
recobrar y de obras nueva y vieja interpuestos contra las providencias
administrativas de los ayuntamientos y alcaldes, dictadas dentro del círculo de
sus atribuciones:
Considerando
que D. Juan Borreguero estaba en quieta y pacífica posesión de los terrenos “Charca
del Cotillo” hacía cinco años cuando el ayuntamiento de Albalá declaró tales
fincas de aprovechamiento común:
Considerando
que los ayuntamientos no tienen la facultad de privar á un particular de la
legítima posesión de sus bienes y derechos sino después de haberle vencido en
el juicio que proceda:
Considerando,
por lo tanto, que por no haber obrado el ayuntamiento de Albalá en el caso en
cuestión dentro del círculo de sus atribuciones no es aplicable el art. 57 de
la ley municipal vigente;
Conformándome
con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno,
Vengo
en decidir esta competencia á favor de la autoridad judicial.
Dado
en palacio á veintisiete de diciembre de mil ochocientos setenta y uno. –Amadeo.
–El presidente del Consejo de ministros, Práxedes Mateo Sagasta>>.
Muy interesante, gracias!!!
ResponderEliminarGracias a ti.
EliminarPues tengo dos partes de monte de la Dehesa Boyal, al sitio Carretona y de uan de ella ya no sé ni dónde está exactamente, y de la otra conozco la zona pero no todas las encinas linderas. Es uan pena que poco a poco esto se vaya perdiendo. hace años el Ayuntamiento de Albalá intentó, no se sabe con qué fin, expropiar lo que queda en manos de algunos vecino, el derecho de vuelo de las encinas y no lo consiguió.
ResponderEliminarEstas partes de monte no las podemos inscribir en el registro de la Propiedad porque dado su escaso valor monetario, costaría más instar la inmatriculación que el valor del derecho propio de vuelo.
Un saludo, a ver si me puedo suscribir de alguna manera al blog, muy interesante!
Muchas gracias por tu interés. Tenemos más información sobre el pueblo de Albalá pero no sobre la Dehesa boyal en concreto, por lo que le agradecemos enormemente su comentario. Si tiene Facebook puede seguirnos y estar informado de inmediato de todo lo que pasa en Montánchez y en el resto de pueblos de la Comarca. La página se llama Montánchez al Día. Reciba un cordial saludo y nuestro agradecimiento por interesarse y seguirnos.
Eliminar