viernes, 17 de junio de 2016

Una historia de la Dehesa boyal de Albalá

Desde finales del siglo XVIII y hasta el primer cuarto del siglo XX se producen en España las desamortizaciones, un fenómeno que consistió en que el Estado expropiaba a la iglesia y órdenes religiosas las tierras que poseían y que rara vez trabajaban. Con estos procesos se pretendía mejorar la productividad del campo español. Sin embargo, tras las desamortizaciones no se produjo una democratización o distribución de la propiedad de la tierra. Muy al contrario, en la mayoría de las ocasiones las tierras expropiadas a la iglesia fueron subastadas y pasaron a manos de la aristocracia o burguesía.

Lo mismo ocurrió con los terrenos comunales o dehesas boyales de muchísimos municipios. En estos casos, los ayuntamientos subastaban unas fincas pertenecientes a todos los vecinos para conseguir liquidez. Estas tierras pasaron a estar en posesión de muy pocas manos. Aquí el ejemplo de lo ocurrido con la Dehesa boyal de Albalá.



‘La Nación’ (30/12/1871)

“Presidencia del Consejo de Ministros. Decreto”:

<<En el espediente y autor de competencia suscitada entre el gobernador de la provincia de Cáceres y el juez de primera instancia de Montánchez, de los cuales resulta:

Que en 12 de julio Último D. Juan Borreguero Sánchez presentó en aquel juzgado un interdicto de recobrar, fundándose en que el año de 1860 compró al Estado el terreno denominado “Dehesa boyal de Albalá”, y habiéndose dividido la finca en 1864 entre varios á quienes dio participación en la compra, correspondió á Borreguero la parte del terreno que comprendía la charca conocida con la denominación del Cotillo, y en que había estado en posesión desde aquella fecha del terreno y charca mencionados hasta el día 8 de julio último, en que Domingo Bonilla, Pedro y Domingo Caballero le perturbaron en la misma, entrando su ganado vacuno á abrevar en la charca de que se trata:

'La Nación. Diario Progresista'. (3o de diciembre de 1871)

Que el juzgado, en vista de la escritura de compra presentada por Borreguero y de la información testifical practicada á instancia del mismo, acordó en 23 de agosto siguiente la restitución solicitada:

Que cuando se trató de llevar á efecto la sentencia, el gobernador de la provincia de Cáceres requirió la inhibición al juzgado, fundándose en que en 28 de noviembre de 1869 el ayuntamiento de Albalá declaró de aprovechamiento común las aguas de la charca del Cotillo, y en que contra esta providencia no debió admitirse el interdicto, según dispone el art. 57 de la ley municipal vigente:

Que al sustanciarse el incidente de competencia, la parte actora presentó dos certificaciones justificantes de que la dirección general de Propiedades y derechos del Estado había remitido á los tribunales ordinarios al actor y al ayuntamiento de Albalá á consecuencia de haber solicitado el primero que se dejase sin efecto la providencia de 28 de noviembre de 1869, y haber pedido la mencionada municipalidad que se deslindase el terreno denominado “Dehesa boyal”:

Que en su vista el juzgado se declaró competente para continuar entendiendo del asunto, en atención á que la administración solo puede conocer de esta clase de cuestiones cuando el comprador no haya sido puesto en quita y pacífica posesión de la finca enajenada por el Estado:

Que el gobernador, en conformidad con el dictamen de la comisión provincial, insistió en su requerimiento, resultando el presente conflicto:

Visto el art. 57 de la ley municipal vigente de 21 de octubre de 1868, según el cual no pueden los juzgados y tribunales admitir los interdictos de retener y de recobrar y de obras nueva y vieja interpuestos contra las providencias administrativas de los ayuntamientos y alcaldes, dictadas dentro del círculo de sus atribuciones:

Considerando que D. Juan Borreguero estaba en quieta y pacífica posesión de los terrenos “Charca del Cotillo” hacía cinco años cuando el ayuntamiento de Albalá declaró tales fincas de aprovechamiento común:

'El Proceso Agrícola y Pecuario' (07/01/1930)
Considerando que los ayuntamientos no tienen la facultad de privar á un particular de la legítima posesión de sus bienes y derechos sino después de haberle vencido en el juicio que proceda:

Considerando, por lo tanto, que por no haber obrado el ayuntamiento de Albalá en el caso en cuestión dentro del círculo de sus atribuciones no es aplicable el art. 57 de la ley municipal vigente;

Conformándome con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno,

Vengo en decidir esta competencia á favor de la autoridad judicial.


Dado en palacio á veintisiete de diciembre de mil ochocientos setenta y uno. –Amadeo. –El presidente del Consejo de ministros, Práxedes Mateo Sagasta>>. 

4 comentarios:

  1. Pues tengo dos partes de monte de la Dehesa Boyal, al sitio Carretona y de uan de ella ya no sé ni dónde está exactamente, y de la otra conozco la zona pero no todas las encinas linderas. Es uan pena que poco a poco esto se vaya perdiendo. hace años el Ayuntamiento de Albalá intentó, no se sabe con qué fin, expropiar lo que queda en manos de algunos vecino, el derecho de vuelo de las encinas y no lo consiguió.
    Estas partes de monte no las podemos inscribir en el registro de la Propiedad porque dado su escaso valor monetario, costaría más instar la inmatriculación que el valor del derecho propio de vuelo.
    Un saludo, a ver si me puedo suscribir de alguna manera al blog, muy interesante!

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    1. Muchas gracias por tu interés. Tenemos más información sobre el pueblo de Albalá pero no sobre la Dehesa boyal en concreto, por lo que le agradecemos enormemente su comentario. Si tiene Facebook puede seguirnos y estar informado de inmediato de todo lo que pasa en Montánchez y en el resto de pueblos de la Comarca. La página se llama Montánchez al Día. Reciba un cordial saludo y nuestro agradecimiento por interesarse y seguirnos.

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